Twitter icon
Facebook icon

OMIC - Oficina Municipal de Defensa al Consumidor


Responsable
Dra. GUEVARA Silvia Raquel
Oficina / Ubicación:
Edificio Municipal - Alem 1078 - 30 Piso
Teléfono:
2296 459037
WhatsApp:
2494-647743
email:
omicayacucho@gmail.com 
omicayacucho2@gmail.com


La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), estructura municipal que funciona en la mayoría de las comunas, es la encargada de aplicar los procedimientos y las sanciones vinculadas con la defensa del consumidor en cada uno de los distritos de la provincia.

La OMIC es un claro ejemplo de descentralización, a través de esta oficina, los consumidores pueden realizar denuncias y reclamos relacionados con la vulneración y/o violación de sus derechos, alcanzando resultados más rápidamente que la Justicia Ordinaria.

Fue creada por Ordenanza Nº 3447/2001

En esta oficina podés reclamar servicios tales como Telefonía celular, TV por cable, TV satelital, Telefonía fija, Prepagas, Transporte, Tarjetas de Crédito, Automotor, Servicio de Internet, Gas, Agua, Luz, Seguridad Privada, Tiempos compartidos, etc.

Para efectuar cualquier reclamo o denuncia siempre deberá existir una RELACIÓN DE CONSUMO con la empresa a la que se reclama.


 

 

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS 

La Oficina Municipalidad de Información al Consumidor (OMIC) pone a disposición la oblea de uso obligatorio, para toda persona física o jurídica que comercialice bienes o preste servicios para consumo.
Los comerciantes deberán exhibir esta oblea, que puede descargarse haciendo click
AQUÍ.
De acuerdo a la ordenanza N° 5722/2022, el uso de la oblea es obligatorio y en caso de incumplimiento se aplicarán infracciones y multas económicas.

 

 


LEYES QUE AMPARAN A LOS CONSUMIDORES

La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 regula y protege las dificultades o impedimentos que surgen en las prácticas de consumo. Además protege a los consumidores de prácticas malogradas y busca fortalecer el vinculo entre el cliente y el comerciante, basado en la transparencia y la confianza. Ejemplos: cuando existe la imposición de cláusulas abusivas y la letra chica en los contratos, cuando se dan disposiciones específicas en prepagas, como el rechazo por enfermedades preexistentes, cuando hay incumplimiento de garantía, cuando un cliente decide interrumpir el contrato con proveedores de TV por cable, etc., entre muchos otras situaciones de avasallamiento de derechos, es necesario recurrir al amparo de esta Ley. La Ley Provincial Nº 13.133 regula el procedimiento administrativo en el territorio provincial, para la defensa de los consumidores y usuarios por incumplimiento a las disposiciones de Ley Nacional N° 24.240 a su vez actúa en concordancia con el artículo 42 de la Constitución Nacional impone a las autoridades del Estado, proveer a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. En el mismo sentido, el artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que la Provincia proveerá a la educación para el consumo, establecerá procedimientos eficaces, y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores. Los derechos de los consumidores han sido reconocidos ampliamente, en las normas constitucionales nacional y provincial: protección de la salud seguridad. protección de los intereses económicos, libertad de elección, educación para el consumo, entre muchos otros. En virtud de lo expuesto, las normas provinciales de implementación, tienden a constituir un verdadero sistema, que garantice al consumidor el acceso real y efectivo a la prevención y solución de conflictos, tal como mandan los imperativos constitucionales en la Nación (artículo 42) y provincia de Buenos Aires (artículo 38).
 Ver Texto completo de la ley Nº 24.240   Ver Texto completo de la ley Nº 13.133 
La Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802 norma la obligatoriedad de exhibir precios en vidrieras y dentro de los comercios, que en caja se cobre el mismo valor que se promociona en góndola y en la publicidad engañosa, entre otras situaciones relacionados con el consumo.  La Ley de Metrologia Legal Nº 19511 establece las normas que deben cumplir los instrumentos de medición (peso, longitud, etc.) utilizados en los comercios, como así también que el contenido de los productos envasados se correspondan con el valor consignado en el envase.
Ver Texto completo de la ley Nº 22802  Ver Texto completo de la ley Nº 19511 

 


COMO REALIZAR RECLAMO Y/O DENUNCIA

  • Concurrir personalmente con su DNI, a la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) donde se haya realizado la práctica de consumo
  • La denuncia y/o reclamo se realiza personalmente
  • En caso de ser representado por  Apoderado deberá acompañar Poder
  • Llenar una solicitud de manera clara y en forma sencilla cual es el problema
  • Especificar la solución que pretendemos
  • Adjuntar toda documentación que poseemos
  • El trámite es GRATUITO

Consejos a tener en cuenta en toda relación de consumo.

INFORMACIÓN: Tenés derecho a una información clara, gratuita y oportuna: cada vez que comprés un bien o contrates un servicio te deben ser suministrados en forma cierta, clara, detallada y gratuita toda la información sobre sus características esenciales. 


DOCUMENTACIÓN: Solicitá siempre las facturas de las compras que realices, si dejás una seña, pedí siempre un recibo: lo necesitarás en caso de denuncia o reclamo. 


RECLAMOS 
Cuando efectúes un reclamo por teléfono:

  • Tené a mano los recibos, facturas y demás documentos.
  • Solicitá el nombre de todas las personas con las que hables.
  • Solicitá el número de reclamo y/o gestión.
  • Anotá fecha y hora de las llamadas. 


Cuando el reclamo es por escrito:

  • Dejá en claro los hechos, el objeto de reclamo, y la solución requerida.
  • Conservá copia sellada o con constancia derecepción.
  • Guardá todas las notas enviadas y contestaciones de las empresas. 


GARANTÍA: Cuando compres un producto nuevo, disponés de 6 meses de garantía (como mínimo), y de 3 cuando el producto es usado. Además se puede pactar una garantía por más tiempo, se lo llama GARANTIA CONTRACTUAL.

CONTRATO: Siempre deben respetarse los términos, plazos y condiciones convenidas en el contrato. Leé detalladamente todas las cláusulas antes de firmar. Las cláusulas abusivas son ilegales. No firmes documentos que no entiendas, o con espacios en blanco. 

PRESUPUESTO: Pedí varios presupuestos antes de contratar servicios de reparaciones, para poder comparar y elegír la mejor propuesta. Solicitá siempre comprobantes de las operaciones que realices, las necesitarás en caso de denuncia o reclamo. 

PUBLICIDAD ENGAÑOSA: Toda presentación, publicidad o propaganda debe ser exacta y sin ocultamientos. No puede resultar engañosa ni confusa. 

Todo documento de venta debe contener:

  • La identificación del proveedor.
  • La identificación del bien o del servicio.
  • El plazo y las condiciones de la entrega.
  • El precio y las condiciones de pago. 


Trato digno y equitativo: Siempre que compres un producto, escuches una oferta o contrates un servicio, tenés derecho a recibir un trato digno y equitativo. Nadie puede colocarte en una situación humillante o denigrante. 

Modos de Rescisión / Baja de servicios: Tenés derecho a dar de baja cualquier servicio por el mismo medio en que lo contrataste.

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están obligadas a informar por escrito sobre las condiciones del servicio que prestan. 

Operaciones de Venta a Credito: A la hora de sacar un crédito: no firmes documentos que dejen espacios en blanco. Exigí la copia del contrato y reclamá la devolución del documento que firmaste al abonar la última cuota. 

Información OBLIGATORIA:
A) descripción del bien o servicio.
B) precio al contado.
C) importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado
D) tasa de interés efectiva anual, total de intereses a pagar o el costo financiero total.
F) sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.
G) cantidad, periodicidad y monto de las cuotas.
H) gastos extras, seguros o adicionales. 

PRECIOS: Comprá en los comercios que exhiben sus precios, así podrás comparar y hacer la mejor elección. 

METROLOGÍA: Rechazá los productos que no estén identificados correctamente, es decir, los que en su rótulo no tengan marca, origen, firma responsable, composición, cantidad, calidad, fecha de elaboración y vencimiento e instrucciones de uso.

Productos Seguros: Todos los productos certificados deben tener el Sello de Seguridad Argentina, que garantiza los requisitos esenciales de Seguridad.

 

 


Resolución del Juzgado de 1ra. Instancia Dpto. Judicial Dolores a cargo del Dr. Alejo Ramos Padilla al reclamo de la OMIC Ayacucho

Oficina Municipal de Información al Consumidor INFORMA:

En autos caratulados “OMIC. AYACUCHO c/ Estado Nacional y Otros s/ Amparo Colectivo ”, Expte. Nº20277/2014, de trámite por ante Juzgado de 1ra Instancia Dpto Judicial Dolores a cargo del Dr. Alejo Ramos Padilla, con fecha siete de octubre del corriente, RESOLVIÒ:  hacer lugar a la medida cautelar oportunamente solicitada por el término de 60 días o hasta tanto tome intervención en el asunto un Juez competente, en razón de haberse declarado incompetente, en tal sentido ORDENÒ a las demandadas que durante ese plazo se abstengan de hacer efectivo el nuevo cuadro tarifario derivado de las Resoluciones 226/14  Secretaria de Energía de la Nación y 2844/14 ENARGAS, en cuanto determina un aumento de tarifas para los usuarios residenciales de gas de redes en la Municipalidad de Ayacucho, como así también se abstengan de efectuar cortes del suministro de gas motivado en la falta de pago de los importes correspondientes a dicho aumento. Esta medida deberá hacerse efectiva sin obstáculos burocráticos...
Que, la sentencia definitiva y su medida cautelar fue APELADA el nueve de octubre 2014 por considerar que causa gravamen irreparable (el término referenciado ut supra) a todos los consumidores del suministro de red de gas brindado por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
Atte.

Dra. Silvia Raquel Guevara
Responsable O.M.I.C.
Municipalidad de Ayacucho


Reclamo efectuado contra el aumento aplicado por Camuzzi Gas Pampeana

Que, ante los innumerables reclamos efectuados por los consumidores y usuarios del servicio domiciliario de gas afectados en la actualidad por la implementación de las Resoluciones 226/14 de Secretaria de Energía de la Nación y consiguiente Resolución de ENARGAS 2844/14, las cuales establecen el nuevo cuadro tarifario de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., han devenido en un aumento desmedido, arbitrario y abusivo, en el valor metro cúbico de gas (VM3) aplicado con fecha 1º de abril del corriente año. 
En razón de ello el 15 de septiembre, se lanzó una convocatoria en todos los medios de comunicación, invitando a los consumidores y usuarios a acercarse al Organismo para completar un formulario con sus datos personales y con acreditación de copias de las facturas correspondiente a los meses de abril, junio y agosto, todo ello para ser entregado  al Defensor del Pueblo de la Provincia de Bs.As., Dr. Carlos Bonicatto a los fines y efectos de que arbitre las medidas necesarias en protección y defensa de todos los consumidores y/o usuarios de la Provincia de Bs.As. 
Que, no obstante ello, en representación de todos los ciudadanos Ayacuchenses desde el Organismo Municipal de Información al Consumidor y Usuarios, se inicia AMPARO COLECTIVO, dicha acción sumarísima es presentada con fecha 2º de Octubre del año en curso, ante el Juzgado de 1ª Instancia Dpto. Judicial Dolores.-
Que en la medida cautelar oportunamente interpuesta, solicitamos la suspensión de la aplicación de los incrementos dispuestos por las resoluciones Nº 226/2014 y 2843/2014 hasta tanto se resuelva en forma definitiva la cuestión de fondo objeto de estos autos. Ordenar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S. A. (Sucursal Ayacucho) abstenerse de efectuar cortes o interrupción en el suministro de gas motivado en la falta de pago de los importes correspondientes a los aumentos que surgen de los cuadros tarifarios de las resoluciones mencionadas y a sus accesorios en cada periodo. También, se ordene a la demandada a la inmediatarefacturación de los importes no abonados sobre periodos cuyas boletas hayan sido emitidas con el aumento tarifario y finalmente en cuanto a las facturas ya pagadas por los usuarios, que hayan percibido con aumentos, solicito que los importes abonados por aplicación de las resoluciones 226 y 2843 del 2014, deberán tenerse por pagados “a cuenta” de futuros consumos, reintegrándose entonces su monto, que deberá ser descontado en las próximas facturaciones hasta su compensación total.
De todo lo expuesto, resta esperar resolución adoptada por el Juez de turno del Dpto. Judicial Dolores, es decir, saber si hace o no lugar a la medida cautelar oportunamente interpuesta, dicha información se dará a conocer próximamente por todos los medios de comunicación.
Atte.

Dra. Silvia Raquel Guevara
Responsable O.M.I.C.
Municipalidad de Ayacucho

Descargas: 
AdjuntoTamaño
Icono PDF Oblea Defensa del Consumidor479.07 KB
Términos y condiciones de uso (Abre en ventana nueva)